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Terremoto jurídico: Consejo de Estado frena el aumento del 23% al salario mínimo y ordena al Gobierno expedir nuevo decreto en 8 días

  • Foto del escritor: Tatty Umaña G
    Tatty Umaña G
  • 13 feb
  • 7 Min. de lectura



Una decisión sin precedentes sacudió este viernes la economía colombiana y dejó en vilo a millones de trabajadores. El Consejo de Estado, máximo tribunal de lo contencioso administrativo del país, suspendió de manera provisional el decreto que incrementó el salario mínimo en 23% para 2026, llevándolo a $1.750.905, y ordenó al Gobierno Nacional expedir un nuevo decreto en un plazo máximo de ocho días calendario. La medida cautelar responde a múltiples demandas que cuestionaron la legalidad del aumento decretado unilateralmente por el presidente Gustavo Petro el pasado 28 de diciembre, argumentando que no se sustentó en los parámetros técnicos y económicos establecidos por la ley. Lo que parecía un triunfo político para el mandatario se convirtió en un revés jurídico de proporciones históricas.


La providencia del alto tribunal es contundente y no deja espacio para ambigüedades. El Consejo de Estado ordenó expresamente que "a título de medida cautelar, las entidades demandadas, dentro de los ocho días calendario contados a partir del día siguiente a la notificación de esta providencia, realicen, expidan y publiquen un decreto en el que se fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo legal para el año 2026 y el consecuente valor total del mismo para esta vigencia, que regirá hasta tanto se dicte sentencia en el proceso". Esta decisión pone freno inmediato a una medida que afecta directamente a más de dos millones de colombianos que devengan el salario mínimo y que tiene repercusiones en cascada sobre toda la estructura económica del país, desde las pequeñas empresas hasta las grandes corporaciones.


El decreto que dividió al país: del "salario vital" a la suspensión judicial


El 28 de diciembre de 2025, el presidente Gustavo Petro anunció con bombo y platillo lo que calificó como una medida histórica de justicia social. A través de los Decretos 1469 y 1470, fijó el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente en $1.750.905, con un auxilio de transporte de $249.095, totalizando los $2.000.000 que el mandatario había prometido como "salario vital". El incremento del 23% representó un salto sin precedentes desde la década de los años 90, superando ampliamente la solicitud de los sindicatos que pedían 16% y dejando muy atrás la oferta del sector privado de 7,21%. Petro justificó la decisión con argumentos que desafiaron las recomendaciones técnicas del Banco de la República y los análisis económicos tradicionales, sosteniendo en su cuenta de X que "toda la información estadística muestra que es al contrario la correlación econométrica, entre más sube el salario mínimo el desempleo baja".


La medida generó una división inmediata en el país. Mientras los sectores sociales y sindicales celebraron el aumento como un acto de reivindicación de los trabajadores, el sector empresarial, los economistas ortodoxos y amplios sectores de la academia advirtieron sobre las consecuencias negativas que tendría para la economía: aumento del desempleo, presión inflacionaria, formalización laboral en riesgo y cierre de pequeñas empresas. El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, había anticipado que el reajuste sería de dos dígitos y dejó claro que ese rango iba "de 10 a 99", preparando el terreno para una decisión que rompería todos los esquemas. Lo que no anticiparon ni Petro ni su equipo económico fue la reacción jurídica que vendría después.


Las demandas que tumbaron el decreto: falta de sustento técnico y violación de la ley


Las demandas presentadas ante el Consejo de Estado coincidieron en un punto central: el aumento del salario mínimo decretado por Petro no se fundamentó en los criterios técnicos, económicos y constitucionales que exige la Ley 278 de 1996. Los demandantes, entre ellos empresarios y juristas, argumentaron que el Gobierno ignoró variables fundamentales como la inflación, la productividad, la capacidad de pago de las empresas y las recomendaciones del Banco de la República. La decisión fue vista como un acto político antes que técnico, una medida populista que buscaba réditos electorales sin considerar las consecuencias económicas de mediano y largo plazo. El tribunal admitió estas demandas y, tras analizar los argumentos, decidió imponer la medida cautelar que hoy tiene en suspenso el decreto presidencial.


El Consejo de Estado fue claro en su advertencia al Gobierno. En la providencia, el tribunal especificó que para la determinación de la nueva cifra transitoria, "el Gobierno Nacional deberá atender y aplicar la totalidad de los criterios económicos y constitucionales previstos en el inciso segundo del parágrafo del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y su respectivo desarrollo jurisprudencial". En otras palabras, el Ejecutivo no puede volver a improvisar ni tomar decisiones basadas únicamente en consideraciones políticas o ideológicas. Debe ajustarse a los parámetros técnicos que establece la normatividad vigente y que fueron desarrollados por la jurisprudencia para garantizar que el incremento del salario mínimo sea sostenible, equilibrado y beneficioso para toda la economía, no solo para un sector.


El precedente de 2016 y las lecciones no aprendidas


Esta no es la primera vez que el Consejo de Estado interviene en la fijación del salario mínimo. En 2016, el alto tribunal anuló un decreto de salario mínimo por considerar que el incremento había sido demasiado bajo y ordenó al Gobierno reajustarlo al alza. Ese antecedente demostró que el tribunal no se limita a ser un órgano pasivo que revisa formalidades, sino que puede entrar a analizar el fondo de las decisiones económicas cuando estas afectan derechos fundamentales o violan parámetros legales. Sin embargo, la situación actual es inversa: ahora el Consejo de Estado considera que el aumento es excesivo, que no tiene sustento técnico y que puede generar más daños que beneficios en la economía colombiana.


La diferencia entre 2016 y 2026 radica en el contexto económico y en la magnitud del incremento. Mientras que en 2016 el tribunal consideró que el aumento era insuficiente para garantizar una vida digna a los trabajadores, en 2026 el aumento del 23% es visto como desproporcionado, sin fundamento técnico y potencialmente dañino para el empleo y la estabilidad económica. La junta directiva del Banco de la República ya había advertido que "decretar un aumento del mínimo por encima del 23% agravó un incremento significativo de inflación", señalando los riesgos de una medida que desconoce las realidades del mercado laboral y las capacidades reales de las empresas colombianas. Estas advertencias no fueron escuchadas por el Gobierno y ahora el Consejo de Estado le exige corregir el rumbo.


Ocho días para reescribir la historia: el reto del Gobierno Petro


El plazo que dio el Consejo de Estado no es negociable. En ocho días calendario, el Gobierno Nacional debe expedir y publicar un nuevo decreto que fije un porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo para 2026, aplicando estrictamente los criterios legales y constitucionales vigentes. Este monto transitorio regirá hasta que el tribunal dicte sentencia definitiva en el proceso, lo cual puede tomar meses. La pregunta que hoy se hacen millones de colombianos es: ¿cuál será el nuevo porcentaje? ¿Se acercará más a la propuesta del sector privado del 7,21%? ¿Buscará un punto medio cercano al 16% que pedían los sindicatos? ¿O intentará mantener un incremento de dos dígitos pero más moderado que el 23% original?


El desafío para el Gobierno es complejo. Por un lado, debe cumplir con los requisitos técnicos y jurídicos que exige el Consejo de Estado, lo cual implica realizar estudios económicos serios, considerar las variables macroeconómicas y justificar técnicamente el porcentaje que fije. Por otro lado, debe manejar las expectativas de millones de trabajadores que ya estaban contando con el aumento de $2.000.000 y que verán reducido ese monto de manera significativa. Además, enfrenta la presión política de sus aliados en el movimiento sindical y social, que consideran el fallo del Consejo de Estado como un ataque a los derechos de los trabajadores y una concesión a los intereses empresariales. Petro deberá decidir si mantiene su discurso confrontacional o si acepta la realidad jurídica y económica que le impone el alto tribunal.


Impacto económico: entre la inflación, el desempleo y la incertidumbre


Las consecuencias económicas de esta decisión judicial son múltiples y complejas. Por un lado, el sector empresarial respira aliviado, especialmente las pequeñas y medianas empresas que habían alertado sobre su incapacidad para asumir un incremento del 23% sin recurrir a despidos masivos o al cierre de operaciones. Por otro lado, los trabajadores que devengan el salario mínimo enfrentan una nueva incertidumbre sobre cuál será su remuneración efectiva en los próximos meses. Mientras tanto, el Banco de la República y los analistas económicos observan con preocupación cómo esta situación afecta las expectativas inflacionarias, la confianza inversionista y la estabilidad del mercado laboral.


La advertencia de la junta directiva del Banco de la República sobre el impacto inflacionario del aumento del 23% cobra ahora más relevancia que nunca. Un incremento desmedido del salario mínimo genera un efecto dominó en toda la estructura de costos de la economía: aumentan los precios de bienes y servicios, se presionan los salarios de otros rangos salariales, se incrementan los costos de producción y, finalmente, se traslada todo al consumidor final en forma de inflación. Esta espiral inflacionaria termina erosionando el poder adquisitivo que supuestamente se buscaba proteger con el aumento del salario mínimo, generando un círculo vicioso donde todos pierden. El Consejo de Estado pareció entender esta dinámica y por eso actuó con la contundencia que lo hizo.


La batalla política y jurídica apenas comienza


La decisión del Consejo de Estado no cierra el debate, apenas lo traslada a otro escenario. Mientras el Gobierno prepara el nuevo decreto transitorio, se espera que el presidente Petro y su equipo lancen una ofensiva política contra el alto tribunal, acusándolo de favorecer a los empresarios y de desconocer los derechos de los trabajadores. Es probable que sectores afines al Gobierno convoquen movilizaciones y que se reactive el discurso de la confrontación entre el poder Ejecutivo y el poder judicial. Sin embargo, el Consejo de Estado tiene la última palabra en este proceso y su decisión definitiva marcará el rumbo del salario mínimo no solo para 2026, sino para los años venideros.


Lo que está en juego va más allá de un porcentaje o de una cifra en pesos. Se trata de definir si en Colombia las decisiones económicas fundamentales se toman con base en criterios técnicos, estudios serios y consensos razonables, o si prevalece la improvisación, el voluntarismo político y la búsqueda de réditos electorales sin considerar las consecuencias. El Consejo de Estado envió un mensaje claro: la ley está por encima de la voluntad presidencial y los derechos de los trabajadores no se protegen con medidas populistas que pueden terminar generando más desempleo y más pobreza. Ahora corresponde al Gobierno Petro demostrar si está dispuesto a gobernar dentro del marco constitucional y legal, o si continuará en su estrategia de confrontación con las instituciones que no se alinean con su proyecto político.



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